Criterio de costos arbitrales

CRITERIOS DE COSTOS ARBITRALES

Criterios aplicables para la determinación de costos administrativos y honorarios arbitrales en pretensiones de cuantía indeterminada o no susceptibles de cuantificación económica directa.

  1. En caso se presente una cuantía que no sea cuantificada por la parte que la formula, se determinarán los costos administrativos y los honorarios del Tribunal Arbitral, teniendo en consideración, entre otros, la complejidad del caso, las implicancias económicas, las actuaciones arbitrales y el tiempo que demandará la resolución de la controversia.
  2. Salvo disposición diferente del Consejo de Arbitraje, se aplicará el 6.2% del monto del contrato original a cada pretensión planteada, a efectos de obtener una determinación económica de la cuantía. El resultado de dicha operación será utilizado en la calculadora de gastos arbitrales correspondiente a cuantías determinadas, a fin de establecer los montos que deberán ser cancelados.
  3. En determinadas circunstancias, podrá tomarse como referencia el monto del contrato para la determinación de los gastos arbitrales.
  4. El valor máximo de las pretensiones de cuantía indeterminada no podrá superar el monto del contrato original, salvo que a dicho resultado se adicionen pretensiones de cuantía determinada formuladas expresamente por las partes.
  5. En caso una pretensión agrupe un conjunto de pretensiones, podrá valorarse cada una de ellas de manera independiente.