TABLA DE HONORARIOS

Los honorarios de los arbitros y los servicios de administración del Centro de Arbitraje Marc Perú se calcula generalmente en función a la cuantía de la controversia, aplicando el Reglamento de Tarifas y las Tablas en el contenidas.

Tasa de Presentación de Solicitud de Arbitraje

Tasa de presentaciónMonto
Tasa de presentación Arbitraje NacionalS/ 350 + IGV
Tasa de presentación Arbitraje InternacionalS/ 800 + IGV

INFORMACIÓN BANCARIA
MARC PERU
RUC 20426255317
BBVA BANCO CONTINENTAL

SOLES
CUENTA CORRIENTE: 0011-0357-0100016364-10
CCI: 011-357-000100016364-10

DOLARES
CUENTA CORRIENTE: 0011-0357-0100007683-14
CCI: 011-357-000100007683-14

Costos Administrativos y Honorarios Tribunal Arbitral

Costos Administrativos

Rango de CuantíaTasa
Hasta 50,000S/ 2,500
De 50,001 a 300,000S/ 2,500 más el 1% sobre la cantidad que exceda de S/ 50,000
De 300,001 a 700,000S/ 4,600 más el 0.70% sobre la cantidad que exceda de S/ 300,000
De 700,001 a 1’500,000S/ 7,400 más el 0.40% sobre la cantidad que exceda de S/ 700,000
De 1’500,001 a 5’000,000S/ 10,400 más el 0.20% sobre la cantidad que exceda de S/ 1’500,000
De 5’000,001 a 15’000,000S/ 19,400 más el 0.18% sobre la cantidad que exceda de S/ 5’000,000
De 15’000,000 a 40’000,000S/ 41,900 más el 0.15% sobre la cantidad que exceda de S/ 15’000,000
De 40’000,001 en adelanteS/ 85,900 más el 0.11% sobre la cantidad que exceda de S/ 40’000,000

El monto máximo a cobrar por tasa por costos administrativos es de S/ 225,000 (Doscientos Veinticinco Mil con 00/100 soles) soles, más el Impuesto General a las Ventas.

Honorarios del Tribunal Arbitral (Tribunal Colegiado)

Rango de CuantíaTasa
Hasta 50,000S/ 6,000
De 50,001 a 300,000S/ 6,000 más el 3% sobre la cantidad que exceda de S/ 50,000
De 300,001 a 700,000S/ 12,000 más el 2% sobre la cantidad que exceda de S/ 300,000
De 700,001 a 1’500,000S/ 19,000 más el 1% sobre la cantidad que exceda de S/ 700,000
De 1’500,001 a 5’000,000S/ 31,000 más el 0.80% sobre la cantidad que exceda de S/ 1’500,000
De 5’000,001 a 15’000,000S/ 66,000 más el 0.70% sobre la cantidad que exceda de S/ 5’000,000
De 15’000,000 a 40’000,000S/ 150,000 más el 0.56% sobre la cantidad que exceda de S/ 15’000,000
De 40’000,001 en adelanteS/ 370,000 más el 0.55% sobre la cantidad que exceda de S/ 40’000,000

Los honorarios del Tribunal Arbitral tienen un tope máximo de

S/ 200,000.00 (Doscientos Mil con 00/100 soles) netos por árbitro

S/ 250,000.00 (Doscientos cincuenta Mil con 00/100 soles) netos para el presidente

Para la distribución de los honorarios arbitrales, se respetarán las siguientes reglas:

Presidente      40% del monto total, neto

Arbitros           30% del monto total, neto

Honorarios del Tribunal Arbitral (Árbitro Único)

Rango de CuantíaTasa
Hasta 50,000S/3,000
De 50,001 a 300,000S/ 3,000 más el 0.85% sobre la cantidad que exceda de S/ 50,000
De 300,001 a 700,000S/ 5,100 más el 0.70% sobre la cantidad que exceda de S/ 300,000
De 700,001 a 1’500,000S/ 8,250 más el 0.45% sobre la cantidad que exceda de S/ 700,000
De 1’500,001 a 5’000,000S/ 13,500 más el 0.35% sobre la cantidad que exceda de S/ 1’500,000
De 5’000,001 a 15’000,000S/ 23,500 más el 0.20% sobre la cantidad que exceda de S/ 5’000,000
De 15’000,000 a 40’000,000S/ 46,000 más el 0.15% sobre la cantidad que exceda de S/ 15’000,000
De 40’000,001 en adelanteS/ 94,000 más el 0.12% sobre la cantidad que exceda de S/ 40’000,000

Los honorarios del Árbitro Único tienen un tope máximo de S/ 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 soles)

Aranceles por Designación de Arbitros, Sustitución y Recusación, en procedimientos no administrados por el Centro

Tipo de TrámiteMonto
Designación de ÁrbitroS/ 1000
Recusación de ÁrbitroS/ 3500
Sustitución de ÁrbitroS/ 1000

Aranceles para la obtención de Copias Certificadas de Actuados Arbitrales

Tipo de TrámiteMonto
Expedición de copia certificada por cada hojaS/ 2.5

Aranceles por el servicio de Árbitro de Emergencia

ConceptoMonto
Honorarios del Árbitro de EmergenciaS/ 50,000
Tasa AdministrativaS/ 35,000

*A dichos montos se les debe agregar el IGV*