Incorporación de árbitros al Registro del Centro

Incorporación de árbitros al Registro del Centro

El Consejo de Arbitraje evalúa la incorporación de profesionales a la nómina de árbitros una vez cada año, anunciando los resultados luego de dicha evaluación.

Para incorporarse al Registro de Árbitros, los aspirantes deberán cumplir como mínimo:

  1. Contar con título profesional o equivalente registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -Sunedu, acreditando la condición de abogado u otra profesión.
  2. Contar con experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones: i) en el sector público desempeñándose en materia de contratación pública, o ii) en el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.
  3. Contar con capacitación en contrataciones con el Estado, arbitraje y derecho administrativo, acreditada mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.
  4. No podrá ser parte del Registro de Árbitros quienes se encuentren impedidos para ser árbitros conforme lo establecido en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como sus normas sustitutorias o modificatorias.

Además, se consideran, entre otros, los siguientes criterios:

  1. Prestigio profesional
  2. Capacidad e idoneidad personal
  3. Antigüedad en el ejercicio profesional
  4. Grados académicos.
  5. Docencia universitaria.
  6. Publicaciones
  7. Experiencia

Sin perjuicio de lo expuesto, el postulante a árbitro(a) para contratación pública deberá de cumplir mínimamente los requisitos establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como sus normas sustitutorias o modificatorias.

El procedimiento de incorporación se regirá por lo siguiente:

  1. Las personas interesadas deberán enviar un correo electrónico a las direcciones jctaboada@marcperu.com y contactenos@marcperu.com, en el que adjunten una carta manifestando su intención de postular a la nómina, así como su hoja de vida no documentada.
  2. Es responsabilidad del postulante la veracidad de la información, así como el contenido en los documentos enviados. El Centro no solicitará la subsanación de algún documento enviado.
  3. Los postulantes deberán enviar su postulación durante todos los meses del año. El Consejo de Arbitraje evaluará a los postulantes una vez al año.
  4. La incorporación a la nómina de árbitros no implica que, de ser el caso, el Consejo de Arbitraje decida retirar de la lista a alguno de los árbitros que fuera admitido previamente.